lunes, 21 de febrero de 2011

PROTECCIÓN CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS EN CUBA

En la especialidad de penal existen protecciones privativas y no privativas, aquellas que llevan implícito o no el derecho de última ratio, donde nos encontramos ante la posibilidad de ser sometidos a una sanción de privación de libertad. Dentro de las no privativas se encuentran: la protección penal que trata de aplicar a la materia las normas sobre violación de secreto de empresas, secreto profesional y corrupción administrativa; y la protección civil que se puede dar en el marco de un contrato o en el plano extracontractual que incluye responsabilidad civil, la concurrencia desleal y el enriquecimiento sin causa. La privativa se da mediante un mecanismo sui - géneris de protección, como lo es el derecho de propiedad intelectual ya sea por vía de derecho de autor o por la vía de propiedad industrial.




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