lunes, 11 de abril de 2011

Acciones populares no tienen recurso extraordinario de revisión


El Consejo de Estado aclaró que el recurso extraordinario de revisión no procede en las acciones populares, pues la ley no lo consagra. Por lo tanto, una vez resuelto el recurso de apelación contra la sentencia proferida en segunda instancia, esta hace tránsito a cosa juzgada.

La Sección Tercera de la corporación explicó que los artículos 36 y 37 de la Ley 472 de 1998 se refieren a los recursos que proceden contra los autos dictados durante el trámite de una acción popular y contra la sentencia que le pone fin al proceso. Esas normas, aclaró, no prevén el recurso extraordinario de revisión.

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